Indemnización constitucional en el sector público

Eulogio Monreal

Eulogio Monreal Ávila

Cuando se trata el tema del modelo de indemnización constitucional en México, forzosamente tenemos que remitirnos al contenido del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contempla lo que se constituye como un pilar esencial del régimen laboral y de la responsabilidad estatal.

Sin embargo, debemos tener cuidado en la aplicabilidad de esta figura dada la variedad de trabajadores que pueden gozar de dicho derecho.

La indemnización constitucional encuentra su razón jurídica y motivación social en el resguardo del mínimo vital a favor del trabajador, a fin de reparar el daño económico ante la extinción injustificada o extraordinaria de la relación laboral, buscando como fin primordial, restaurar el equilibrio social frente a la presunción de vulnerabilidad de la persona trabajadora.

Sin duda el tutor/es del precepto legal en comento, se ha referido a trabadores que prestaron su servicio profesional y/o personal durante un periodo mínimo previsto por la ley.

Las variantes se presentan, tanto en el sector público, como en el privado.

En el ámbito público, tenemos que la asignación de indemnizaciones está o debería estar estrictamente acotada por principios de disciplina financiera, honestidad, proporción y razonabilidad en el ejercicio del gasto público, garantizando que los recursos se administren con eficiencia, legalidad y transparencia; cuidando, por supuesto, los excesos que el régimen del pasado otorgaba que, sin el mínimo de los cuidados se otorgaban compensaciones cuantiosas, indebidas e ilegales en detrimento del erario público.

Por ello, las instancias gubernamentales responsables deben actuar siempre en estricto apego al marco jurídico, observando que las indemnizaciones que se otorguen respondan a parámetros legales preestablecidos; no debe extenderse discrecionalmente emolumentos del concepto.

Jurídicamente encontramos que el modelo de indemnización constitucional en México debe tutelarse éste derecho del trabajador; empero, el sector público debe garantizar la responsabilidad del bien administrar el recurso, actuando en estricto apego a la razonabilidad, honestidad, legalidad presupuestaria y justicia social.

La indemnización constitucional equilibra la tutela de los derechos de las personas trabajadoras.

Lo que no implica dar el mismo trato a trabajadores/as de inferior jerarquía, que a aquel que representó lo más alto de las estructuras de cualquiera de los órganos de los estados; máxime cuando esas figuras personificadas en la más alta jerarquía, obtienen beneficios suntuosos (haber de retiro), esas pensiones vitalicias equivalente a las percepciones obtenidas en ejercicio del servicio público realizado.

Ciudadanizar… es tarea de todos.

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