Eulogio Monreal Ávila
En la inteligencia de que el hermeneuta es un especialista dedicado a interpretar, descifrar y explicar el verdadero sentido de textos complejos, la disciplina se encuentra inmersa en el Poder Judicial.
Juan Ramón Capella, en su obra titulada “Elementos de análisis jurídicos”, sugiere que “La hermeneútica de autoridad está condicionada en general de dos maneras… De una parte, claro es, se hallan las exigencias internas a la actividad de decidir, dictando una norma individualizada que aparezca como legítima…por la estructura institucional en que se halla inserto.”
Es decir, la autoridad -Poder Judicial- se encuentra legitimada para desentrañar el sentido verdadero de una norma jurídica; además, actuar por ser parte formal de una institución.
Entiéndase que integran al Poder Judicial: el Tribunal Superior de Justicia, el Órgano de Administración Judicial, el Tribunal de Disciplina Judicial y Juzgados de Primera Instancia.
Que la práctica legislativa dedique poca atención a la gramática normativa en la elaboración de cuerpos jurídicos, no significa que éstos sean complejos.
Es decir, en su generalidad, el Derecho se expresa en un lenguaje común y solo parcialmente tecnificado, o bien, con tecnicismos ambiguos.
Es entonces que nuestro Derecho es claro, preciso y de lenguaje común, por lo que in claris non fit interpretatio (de lo claro no se da interpretación).
Lo grave sería para un órgano del estado, como lo es el Poder Judicial, tener autoridades con poca o nula capacidad de decidir legítimamente respecto alguna situación compleja o de opinión de personas disléxica.
Quienes integran y representan al Poder Judicial como en su planteamiento lo ha sugerido Capella, “están condicionados a actuar” a -decidir- en el marco de ser parte integrante del órgano, se trata de autoridades o servidores públicos de dicha institución.
Para los facultados de interpretar el cuerpo normativo vigente del PJ, consiste en establecer una relación lo más unívoca posible entre series de signos y series de significados.
A propósito de condicionamientos, habría que considerar otra aportación de Juan Ramón para el ejercicio de la función pública: “El conjunto de las operaciones intelectuales y volátiles del intérprete dotado de autoridad está condicionado por las normas jurídicas que gobiernan su propia actividad”.
Apunte para nuestro acervo de cultura jurídica: la RAE define la palabra Leguleyo: persona que aplica el Derecho sin rigor y desenfadadamente; otra, persona que hace gestiones ilícitas en los juzgados.


















