SCJN valida transferencia de Afores no reclamadas al fondo de pensiones
Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas que permiten transferir al
Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas que permiten transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de las cuentas de Afores que no han sido reclamados por trabajadores en edad de retiro.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 116/2024, promovida por legisladores de oposición contra las modificaciones aprobadas por el Congreso en abril de 2024.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar es un fideicomiso administrado por el Banco de México, al cual las Afores deben transferir los recursos que cumplan con los supuestos establecidos por la legislación cuando los trabajadores no los hayan reclamado.
Durante la discusión, Ortiz Ahlf sostuvo que la reforma no elimina la propiedad de los trabajadores sobre esos recursos, por lo que quienes tengan derecho a ellos pueden solicitar su devolución.
La ministra también consideró que, aunque el dictamen legislativo fue distribuido a los integrantes de la comisión correspondiente con menos de cinco días de anticipación, esto no impidió que los legisladores realizaran una discusión consciente e informada.
Por su parte, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que la medida no representa una confiscación ni una expropiación de los ahorros de los trabajadores, sino un cambio en la administración de esos recursos bajo un mecanismo que mantiene garantías para sus propietarios.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar fue creado en abril de 2024 durante el gobierno del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador. En mayo de ese año, el expresidente señaló que las Afores habían entregado alrededor de 40 mil millones de pesos al fondo y estimó que la cifra podría alcanzar los 160 mil millones de pesos para 2030.
Con la resolución, la Suprema Corte determinó que el esquema para transferir los recursos no reclamados al Fondo de Pensiones para el Bienestar se mantiene vigente.


















