Eulogio Monreal
Sólo quien no ha padecido infamia o calumnias, podría oponerse a que sea reglamentado la expresión, difusión y la publicación de ideas falsas; ello, independientemente de quien temerosamente las difunde y las publica, se ocultan con el manto de los sagrados medios de comunicación, dígase, también, de las benditas redes sociales, para decir lo que su mente distorsionada y mal intencionada les permita decir u opinar.
En días pasados, la presidenta de nuestra nación decía “… nosotros tenemos también la responsabilidad de informar, porque el derecho a la información es constitucional de informar lo que realmente es mentira y lo que es verdad…”.
La presidenta Sheinbaum asume la responsabilidad que le faculta la Constitución que en su parte ínfima del primer párrafo del Artículo 6 del máximo ordenamiento invocado a la letra dice: “El derecho a la información será garantizado por el Estado.”
Y es que, más allá de la opinión de la titular del Ejecutivo, para que los mexicanos no vean ciertos medios de comunicación que difunden mentiras o promueven calumnias contra las acciones de gobierno, existe una crisis generalizada en la comunicación en la que no solo se expresan, difunden y publican mentiras, difamaciones y calumnias contra las acciones de gobierno, sino también, contra terceros (personas de la vida privada).
Para que se actualice el daño moral a una persona ajena al ejercicio público, la administración de justicia debiera ser pronta, completa e imparcial; caso contrario, los Tribunales de Disciplina Judicial deberán ejercer su responsabilidad constitucional e incoar procedimiento de disciplina por impericia u omisión, según sea el caso.
La afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias decoro, honor, reputación, vida privada a su persona ajena al ejercicio de la vida pública por expresiones o publicaciones de ideas falsas, difamaciones, calumnias o mentiras hacia su persona, no deben quedar impunes.
No es ajeno decir que, a la par de la llegada de la tecnología en medios de comunicación virtuales han sobrevenido una diversidad de actos en el (mal) ejercicio de derecho a la libertad de opinión, lo que ha ocasionado infinidad de violación a otros derechos humanos de terceros.
Si bien, es cierto que el marco constitucional prevé derechos fundamentales, también lo es que también, se especifican limitaciones a éstos.
Los ataques a la vida privada o derechos de terceros que provoquen algún delito o perturbe el orden público, son prácticas ilegales que no justifican la libertad de opinión o de ideas.


















