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Advierte riesgos nueva facultad del SAT contra facturas falsas

CIUDAD DE MÉXICO. – El primero de enero de este año entró en vigor la adición del artículo 49-Bis

Advierte riesgos nueva facultad del SAT contra facturas falsas

CIUDAD DE MÉXICO. – El primero de enero de este año entró en vigor la adición del artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación, una nueva disposición que permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizar visitas domiciliarias para verificar si los contribuyentes expiden CFDI considerados falsos, es decir, aquellos que amparen operaciones inexistentes.

La medida forma parte de las herramientas que busca utilizar la autoridad fiscal para fortalecer el combate contra las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), conocidas como empresas factureras. De acuerdo con la nueva regulación, estas visitas domiciliarias deberán concluir en un plazo máximo de 24 días hábiles a partir de la entrega de la orden correspondiente al contribuyente.

En el ámbito fiscal comenzó a circular la versión de que las autoridades ya iniciaron la aplicación de esta nueva facultad, por lo que próximamente podrían conocerse los nombres y RFC de empresas a las que se les haya emitido una resolución por no haber desvirtuado la presunción de falsedad de los CFDI que expidieron.

Cuando una empresa no logra demostrar la autenticidad de sus comprobantes fiscales, estos podrían considerarse falsos con efectos generales, lo que implicaría que las operaciones amparadas por dichos documentos no tendrían efectos fiscales.

Aunque especialistas reconocen la importancia de que las autoridades fiscales cuenten con mecanismos para combatir esquemas de simulación de operaciones, también han señalado que el diseño del artículo 49-Bis presenta diversos cuestionamientos relacionados con la seguridad jurídica y otros principios fiscales, debido a que una aplicación incorrecta podría afectar a contribuyentes que sí realizan actividades económicas reales.

Uno de los principales puntos de preocupación es la rapidez con la que puede desarrollarse el procedimiento frente a las consecuencias que podría generar. La autoridad tiene la facultad de suspender la emisión de CFDI desde el inicio de la revisión, mientras que el contribuyente dispone de un periodo reducido para presentar pruebas y argumentos que acrediten la existencia de sus operaciones.

Esta situación podría colocar a una empresa en una condición complicada para continuar con sus actividades antes de que exista una resolución definitiva sobre la supuesta falsedad de sus comprobantes fiscales.

Otro de los cuestionamientos se relaciona con la falta de precisión sobre los elementos objetivos que debe considerar la autoridad para presumir que un CFDI ampara operaciones inexistentes. Especialistas señalan que el SAT debería establecer con mayor claridad cuáles son los indicios concretos que justifican el inicio del procedimiento y, especialmente, la suspensión de la capacidad de facturación de un contribuyente.

Bajo esta perspectiva, el artículo 49-Bis debería analizarse junto con el artículo 69-B del propio Código Fiscal de la Federación, debido a que este último establece criterios más específicos para presumir operaciones inexistentes, como la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las actividades declaradas.

Además, existe preocupación por el impacto que podría tener la disposición en los terceros que reciben CFDI emitidos por empresas señaladas. El nuevo mecanismo no contempla una vía amplia para que estos contribuyentes acrediten que las operaciones efectivamente existieron, sino que únicamente establece un plazo de 30 días naturales para corregir su situación fiscal, con la posibilidad de enfrentar restricciones temporales en su certificado de sello digital.

Especialistas consideran que la autoridad fiscal no debe transformar una presunción contra el emisor de comprobantes en una conclusión automática e irrefutable para quienes recibieron dichos documentos, debido a que la existencia o inexistencia de una operación debe analizarse conforme a las circunstancias particulares de cada caso.

“La inexistencia de una operación no siempre puede determinarse de manera global o automática. En materia fiscal, especialmente tratándose de operaciones complejas, la realidad económica debe analizarse caso por caso”, señala el análisis.

El artículo 49-Bis podría tener una función dentro del sistema fiscal si se aplica como una herramienta excepcional, con elementos objetivos, una adecuada motivación por parte de la autoridad y respeto al derecho de defensa de los contribuyentes.

Sin embargo, especialistas advierten que si este mecanismo se utiliza para suspender facturación, desconocer operaciones o impulsar correcciones fiscales sin garantizar una defensa efectiva, podría enfrentar cuestionamientos relacionados con el debido proceso y la seguridad jurídica.

Fotos: Cortesía

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